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FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD
AGENTES DE PROTECCIÓN / AGENTES DE BUENTRATO
La protección efectiva de las personas menores de edad y las personas en situación de vulnerabilidad es una responsabilidad compartida por todo el contexto social, pero especialmente por parte de los operadores de carácter institucional, entre los que destacan los Cuerpos Policiales.
Con frecuencia se considera que su actuación se centra en la respuesta una vez que se ha cometido un delito o se ha dado lugar a una vulneración de derechos, pero en realidad su papel es fundamental en tanto en la prevención como en la detección de las posibles situaciones de violencia o de vulneración de derechos. Al mismo tiempo son un perfil clave a la hora de generar relaciones de buentrato con todas las personas con las que interactúan, especialmente con las menores de edad y aquellas que están en situación de vulnerabilidad.
Esta importancia se recoge en varios marcos de referencia y legislativos, pero especialmente en dos en los que en este momento es fundamental incidir y dar cumplimiento de una manera significativa, generando un cambio relevante a nivel social.
Por una parte, la LO 8/2021 establece en su Capítulo X dos artículos específicos dirigidos al ámbito de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad:
- El primero[1] de ellos asegura que todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en todos sus niveles (estatal, autonómico, local), dispongan de unidades especializadas en la investigación y prevención, detección y actuación de situaciones de violencia sobre personas menores de edad y preparadas para una correcta y adecuada actuación ante tales casos, así como que todos los integrantes de los Cuerpos Policiales reciban formación específica para el tratamiento de este tipo de situaciones.
- El segundo artículo[2] establece cuáles han de ser los criterios de actuación policial en casos de violencia sobre la infancia y la adolescencia, la cual debe estar presidida por el respeto a los derechos de los niños, niñas y adolescentes y por la consideración de su interés superior. Sin perjuicio de los protocolos de actuación a que están sujetos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la ley recoge una relación de criterios de actuación obligatorios, cuya principal finalidad es lograr el buen trato al niño, niña o adolescente víctima de violencia y evitar la victimización secundaria.
Así mismo, especifica que unos de sus fines es garantizar la implementación de medidas de sensibilización para el rechazo y eliminación de todo tipo de violencia sobre la infancia y la adolescencia, dotando a los poderes públicos, a los niños, niñas y adolescentes y a las familias, de instrumentos eficaces en todos los ámbitos, de las redes sociales e Internet, incluyendo los Cuerpos Policiales[3] y que estos -junto al resto de operadores- deben disponer de formación especializada, inicial y continua en materia de derechos fundamentales de la infancia y la adolescencia[4], incluyendo dicha formación comprenderá como mínimo[5]:
a) La educación en la prevención y detección precoz de toda forma de violencia a la que se refiere esta ley.
b) Las actuaciones a llevar a cabo una vez que se han detectado indicios de violencia.
c) La formación específica en seguridad y uso seguro y responsable de Internet, incluyendo cuestiones relativas al uso intensivo y generación de trastornos conductuales.
d) El buen trato a los niños, niñas y adolescentes.
e) La identificación de los factores de riesgo y de una mayor exposición y vulnerabilidad ante la violencia.
f) Los mecanismos para evitar la victimización secundaria.
g) El impacto de los roles y estereotipos de género en la violencia que sufren los niños, niñas y adolescentes.
Las presentes jornadas se centrarán en el despliegue de actuaciones que permitan dar respuesta a las necesidades destacadas en los artículos citados.